Contantes remisiones tributarias ¿Solución temporal o síntoma de un sistema fiscal en crisis?
La administración tributaria en Ecuador, representada principalmente por el Servicio de Rentas Internas (SRI), tiene la responsabilidad de aplicar el principio de capacidad contributiva como eje fundamental para garantizar la equidad y justicia fiscal.

La Ley de Integridad Pública habilita en la disposición transitoria décimo tercera, una condonación del 100 % de intereses, multas, costas y recargos en deudas tributarias administradas por el Servicio de Rentas Internas (SRI), generadas hasta el 31 de diciembre de 2024. El beneficio se genera si los contribuyentes pagan, total o parcialmente, el capital adeudado hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta remisión excluye expresamente el Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024.

A julio de 2025 las deudas en firme de los 500 mayores deudores ascienden a 2.350 millones de dólares; a su vez,  el Servicio de Rentas Internas (SRI) señala que la remisión beneficiaria a 82.000 contribuyentes con obligaciones pendientes; de igual forma, el SRI manifiesta que la remisión representa un beneficio directo a los contribuyentes y que impulsa una potencial recaudación de más de USD 100 millones para el Estado. 

Además, el director del SRI ha indicado que cerca del 60% de las deudas en firme provienen de casos antiguos, muchas veces de empresas ya quebradas o sin bienes embargables, lo que limita significativamente la posibilidad de cobro.

Así mismo, es importante considerar que entre agosto de 2018 y junio de 2025 se han aprobado cuatro remisiones tributarias. La nueva remisión es la segunda, presentada en menos de dos años de Daniel Noboa en su cargo de presidente.

Como podemos observar el monto estimado a recaudar en comparación con el monto de deuda firme es tan solo del 4%. De igual forma el SRI indica que el 60% de las deudas firmes que equivale a USD 1.410 millones, son de muy difícil recuperación. Por tanto, llama a la reflexión la calidad de la "deuda firme", que se genera por parte de la autoridad y si los procesos de control se rigen por el principio de capacidad contributiva. ¿Por qué la necesidad de replicar constantemente remisiones tributarias?

"Según Adam Smith, las máximas por las que los impuestos que cada ciudadano ha de pagar al Estado deben:

  1. Ser exactos y no arbitrarios y la época , forma de pago y suma a pagar han de ser claros y precisos.
  2. Recaudarse en el momento y forma más cómodos para el contribuyente.
  3. Establecerse en forma que se detraiga de los bolsillos del contribuyente. la menor suma posible que exceda a la que entra en las cajas del Estado".[1]

Por tanto, es importante que la intervención del estado sea oportuna en el tiempo, congruente y objetiva. Esta intervención ha de ser planeada y aplicada en forma que  alcance la finalidad deseada con el menor costo posible. 

La administración tributaria en Ecuador, representada principalmente por el Servicio de Rentas Internas (SRI), tiene la responsabilidad de aplicar el principio de capacidad contributiva como eje fundamental para garantizar la equidad y justicia fiscal. Este principio, aunque no está explícitamente mencionado en el Artículo 300 de la Constitución ecuatoriana, ha sido reconocido por la Corte Constitucional como un límite esencial al poder tributario del Estado y una garantía para los contribuyentes.

En el correcto actuar de la Administración Tributaria, se abordan los principios de proporcionalidad y no confiscatoriedad que rigen la potestad tributaria y, en virtud de ello determinar sus resoluciones; en consecuencia exigir el pago de un impuesto que atenta a la CAPACIDAD CONTRIBUTIVA del sujeto pasivo, resulta violatorio a los principios de proporcionalidad y no confiscatoriedad reconocidos en los art. 300 de la Constitución de República y 5 del Código Tributario, por ser contrario a derecho. 

La Corte Constitucional del Ecuador, en sus sentencias, con respecto al principio de capacidad contributiva observa que este constituye un eje central en el deber de contribuir y ser la base para medir las obligaciones tributarias. El principio de capacidad contributiva nace por la necesidad de establecer un equilibrio entre el poder de imperio del Estado en exigir contribuciones pecuniarias a sus ciudadanos y la capacidad económica y real de los particulares.

En síntesis, la administración tributaria ecuatoriana debe operar como garante del principio de capacidad contributiva, asegurando que la carga fiscal corresponda a la riqueza real y verificable de los contribuyentes, dentro de un marco de respeto a los derechos económicos y armonía con los principios constitucionales. Los procesos de control no deben ser dirigidos con un objetivo recaudatorio, estos deben realizarse de manera justa y con "sana critica". (O)

 

[1] Libro DICCIONARIO DE ECONOMÍA POLÍTICA, dirigido por Claudio Napoleoni, página 1370