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El arma secreta de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

Esteban Ortiz

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Las SAS se caracterizan por la primacía de la autonomía de la voluntad. De este modo, y de acuerdo con Francisco Reyes, se otorga “la mayor amplitud de estipulación para los accionistas”, evidenciada, entre otros aspectos, en la absoluta flexibilidad existente para la capitalización de la sociedad, a través de la emisión de distintas clases de acciones. Si bien la rapidez y la supresión de barreras de entradas las vuelve atractivas, la verdadera arma secreta está en que los accionistas tengan la posibilidad de redactar sus propias reglas.

18 Febrero de 2022 16.43

Si bien la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) se vuelve atractiva para hacer negocios por no tener que elevar a escritura pública o reducir sustancialmente los costos para su creación, el corazón y la verdadera razón de ser de esta figura radica en su flexibilidad. Veamos de qué se trata.

La SAS es una herramienta que permite a los accionistas realizar negocios amparados en la protección propia de la responsabilidad limitada; pero, a diferencia de las compañías tradicionales, esta permite incorporar en el estatuto las cláusulas que resulten necesarias para la consecución de sus objetivos operacionales con el fin de establecer las pautas que cada negocio requiera.

La flexibilidad que tiene la SAS para diseñar ese traje a la medida se fundamenta en la autonomía de la voluntad. Es la libertad contractual el eje del sistema de la regulación de este tipo de sociedades y uno de los elementos a través del cual se materializa esta libertad de contratación es a través de la posibilidad que tienen los accionistas de crear diversas clases y series de acciones de acuerdo con las necesidades de organización interna de los accionistas. 

Es decir, se podrá establecer acciones en las que se incorporen condiciones, derechos, proporciones y plazos, organizados a través de la emisión de diversas clases o series. Según el segundo inciso del artículo innumerado clases de acciones de la Ley de Compañías, “podrán crearse diversas clases y series de acciones...”. Como ha explicado el profesor Paúl Noboa, “de conformidad con el verbo rector empleado por el artículo transcrito, estas acciones pueden, más no deben, ser ordinarias o preferidas. Es más, el mencionado inciso es categórico al determinar, en su primera oración, que se podrán emitir diversas clases de acciones, de así determinarlo el estatuto social”. Partiendo de su redacción eminentemente dispositiva, los accionistas de una SAS cuentan con la posibilidad de acordar esto. 

Si bien lo común es que las acciones sean ordinarias (como en las sociedades anónimas) cuando hablamos de diversas clases de acciones es que los accionistas fijen estatutariamente, si así lo consideran, derechos, condiciones y restricciones a los tenedores de estos títulos.

Es tan amplio el universo, que se pueden incluir en un estatuto acciones con voto múltiple, con derecho de veto, acciones redimibles cumplida cierta condición o plazo, con reserva de derechos políticos (que solamente, por ejemplo, otorgan derecho de voto), acciones económicas (que solamente, por ejemplo, otorgan derechos económicos, sin conferir el derecho de voto), con dividendo fijo, de familia, de pago. También, acciones en las que se acuerde la emisión de acciones con obligación de recompra cuando no se cumplan expectativas de gestión (compulsory buy out shares), acciones en las que se otorga un derecho de prioridad de rechazo (right of first refusal), acciones con dividendo fijo siempre y cuando la sociedad cuente con utilidades repartibles en el correspondiente ejercicio. 

Una de las clases más importantes y desarrolladas a nivel mundial son las denominadas acciones de voto múltiple. En esta clase se pueden establecer diversos derechos de votación que diferirán según la clase que se crea. Esta clase de acciones es muy utilizada en esquemas de gobierno corporativo, a través de la cual se rompe con el principio de una acción un voto y se establecen, por ejemplo, porcentajes de decisión independientemente del número de acciones asignadas al capital. Dentro de esta categoría existe todo un submundo, por ejemplo, las acciones con voto cumulativo, acciones sin voto, sin valor nominal, no transferibles, voting shares, golden shares. 

En conclusión, las SAS se caracterizan por la primacía de la autonomía de la voluntad. De este modo, y de acuerdo con Francisco Reyes, se otorga “la mayor amplitud de estipulación para los accionistas”, evidenciada, entre otros aspectos, en la absoluta flexibilidad existente para la capitalización de la sociedad, a través de la emisión de distintas clases de acciones. Si bien la rapidez y la supresión de barreras de entradas las vuelve atractivas, la verdadera arma secreta está en que los accionistas tengan la posibilidad de redactar sus propias reglas. Por éste y muchos otros motivos, las SAS son la innovación más grande de la historia del Derecho Societario del Ecuador. ¡Todo un triunfo de la Ley de Compañías! (O)

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