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espejismo relaciones laborales
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Es necesario recordar que la forma de pago no determina la existencia de una relación laboral. Lo relevante es cómo se desarrolla el trabajo: si hay instrucciones, control y continuidad, la relación debe reconocerse como laboral, con las protecciones correspondientes.

12 Diciembre de 2025 09.29

En América Latina, la utilización de facturas para encubrir relaciones laborales no es una tendencia reciente, sino una dinámica sostenida durante años. Muchas organizaciones solicitan a sus trabajadores que se presenten como proveedores, aun cuando desempeñan funciones que corresponden a un vínculo laboral típico. Este esquema, habitual en distintos sectores, se ha consolidado como una estrategia para reducir obligaciones laborales y trasladar riesgos al trabajador.

El problema central no es la factura en sí, sino la confusión que genera. La emisión de facturas no convierte automáticamente a una persona en profesional independiente. Lo determinante, desde el punto de vista jurídico, son los elementos que caracterizan la relación laboral: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración. Cuando una persona recibe órdenes, está sujeta a supervisión y cumple un horario fijado, se configuran las condiciones esenciales de un vínculo laboral, sin importar el mecanismo de pago utilizado.

A pesar de esto, muchos trabajadores aceptan facturar porque no tienen alternativas reales de negociación, pese a desempeñar sus funciones bajo directrices ajenas. La persona etiquetada como "prestador de servicios" opera en la práctica como cualquier trabajador subordinado. Esta asimetría evidencia una desigualdad estructural: el empleador define la forma del contrato, pero la actividad diaria revela la verdadera naturaleza del vínculo.

En distintos pronunciamientos recientes, los tribunales han reiterado que la forma contractual no prevalece sobre los hechos. El uso de facturas, contratos de prestación de servicios o cualquier estructura civil no elimina la subordinación cuando existe. El criterio jurídico aplicado es claro: si los elementos materiales de la relación son laborales, la relación es laboral. Esta interpretación no solo ordena la situación jurídica, sino que también reduce espacios para prácticas que buscan evitar responsabilidades.

Ante este panorama, es necesario recordar que la forma de pago no determina la existencia de una relación laboral. Lo relevante es cómo se desarrolla el trabajo: si hay instrucciones, control y continuidad, la relación debe reconocerse como laboral, con las protecciones correspondientes. La discusión no es nueva, pero sigue siendo urgente. Mientras la factura continúe utilizándose como sustituto del contrato de trabajo, es necesario insistir en que la realidad debe primar sobre cualquier artificio formal. (O)

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