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El país está compelido en responsabilidad a aprobar el incremento de IVA propuesto por el presidente Noboa. Negarse a hacerlo sería desconocer el imperativo de contar con recursos presupuestarios para enfrentar el conflicto armado interno declarado en Ecuador, así como las crisis social y económica ecuatorianas.

16 Enero de 2024 12.37

El presidente Daniel Noboa remitió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica. Prevé un incremento de tres puntos porcentuales en la tarifa de IVA, lo cual representa un aumento equivalente al 25%. Según la exposición de motivos y los considerandos del proyecto, recogidos en su Art. 1, el objeto y propósito del instrumento es contar con recursos suficientes para enfrentar el conflicto armado interno y la crisis social y económica que atraviesa el Ecuador. Los tres casos agravados por la situación fiscal del país.

Ante los pronunciamientos públicos en reacción a la encomiable propuesta del presidente, es necesario remitirnos al origen histórico del tributo. El régimen de imposición a las operaciones mercantiles en Ecuador se remonta, sin ir más allá del siglo XX, a 1928 en que el presidente Isidro Ayora expide la Ley de Impuestos sobre Ventas Comerciales e Industriales. Su tarifa quedó fijada en el 1%. Fue concebido por la Comisión Kemmerer, con cuya asesoría el país emprendió en importantísimas reformas de su estructura financiera y fiscal. Entre ellas, la creación del Banco Central, las Superintendencia de Bancos y de Compañías, la Contraloría General de la Nación y la Caja Nacional de Pensiones. No podemos dejar de mencionar que la asistencia de la Comisión Kemmerer fue también recogida en una ley de 1931, que previó la aplicación de tributos celulares sobre la renta fija, un impuesto proporcional del 8% a los ingresos del trabajo y del capital, y el pago de Impuesto a la Renta a través de agentes de retención (Curso de Legislación Tributaria Corporativa – una aproximación jurídico-práctica, Diego Almeida Guzmán, 2001).

En 1970, el presidente José María Velasco Ibarra dicta la Ley de Impuesto a las Transacciones Mercantiles y Prestación de Servicios. La tarifa original del ITM fue del 4%. Entre los considerandos del Decreto-Ley 124 leemos que el entonces jefe de estado “justificó” la imposición del tributo “como fuente de recursos para conjurar la crisis fiscal que amenazaba la paz y tranquilidad de la República”. Fue sustituida por una de similar denominación, promulgada en 1981 por la Cámara Nacional de Representantes. La tarifa dispuesta fue del 5%.

En 1988, la administración del presidente Rodrigo Borja emprende en una reforma estructural del sistema tributario ecuatoriano. De hecho, salvo por lo señalado respecto de Ayora, la de Borja es tal vez la única reforma cabal que se ha dado al régimen fiscal ecuatoriano. Se inicia con la promulgación de la Ley de Control Tributario y Financiero en diciembre de 1988, que instituyó un esquema integral de retenciones de Impuesto a la Renta en la fuente. La complementa Borja en diciembre de 1989 con la Ley de Régimen Tributario Interno, que permanece vigente hasta nuestros días, al margen de decenas de modificaciones puntuales que distintos regímenes han hecho de ella.

La Ley de Régimen Tributario Interno instituyó el IVA en reemplazo del obsoleto ITM. Mantuvo su tarifa en el 10%, que un gobierno posterior la incrementó al 12%. Esta tarifa se mantiene en vigencia hasta hoy, salvo por un corto período en que se incrementó temporalmente al 14%. Por motivos estrictamente políticos y alejados de toda técnica fiscal, se dio paso atrás en tal acrecentamiento para volver al 12%. Hasta aquí el contexto histórico del tributo en cita.

El aumento propuesto, sin perjuicio de la válida justificación alegada por el ejecutivo, guarda relación con la tendencia observada en América Latina, y no contraría en nada la capacidad de pago de los segmentos de menores recursos de la economía ecuatoriana. Sin excepción alguna, los criterios contrarios al incremento de IVA que se han vertido carecen de sustento tanto en el ámbito de una sana política tributaria como de finanzas públicas. Siendo que el IVA aplica sobre el precio de venta de mercaderías y servicios, lo satisfarán los sujetos pasivos en atención a su capacidad adquisitiva. Así, es del todo improcedente sostener que el incremento lo asumirán solo los sectores económicamente menos solventes. En cuanto al efecto inflacionario, si bien lo tiene, se dará en etapa única al momento del incremento, sin proyección gradual en el tiempo. Por otro lado, el mismo tampoco será dramático para una economía como la ecuatoriana que refleja, ya por algunos años, inflaciones controladas y moderadas. 

En conclusión, el país está compelido en responsabilidad a aprobar el incremento de IVA propuesto por el presidente Noboa. Negarse a hacerlo sería desconocer el imperativo de contar con recursos presupuestarios para enfrentar el conflicto armado interno declarado en Ecuador, así como las crisis social y económica ecuatorianas. (O)

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