La Constitución de 2008 necesita numerosas reformas. Incluso se ha pensado en sustituirla por otra, ya sea con el texto de la de 1998, o ya con uno nuevo, elaborado por una Asamblea Constituyente y aprobado por referéndum.
Las sugerencias prosperan en los medios y en las redes sociales. Se trata de un debate interesante que indica que la ciudadanía ha despertado, que el tema constitucional no le es ajeno y que no es, ni debería ser, un asunto abstracto, distante, reservado a la academia y a los iniciados. La democracia no es solamente el rito electoral al que nos hemos habituado, es mucho más; es la participación y el interés, es la discusión y el diálogo, y es la tolerancia.
Lo ideal sería una nueva Constitución. Los temas problemáticos que plantea son numerosos y algunos de ellos he abordado en esta columna. Sin embargo y si bien es un asunto jurídico, atravesado por consideraciones doctrinarias complejas, es fundamentalmente político, y la política, en buena medida, es el arte de lo posible. Y en el cálculo de posibilidades pesan las circunstancias.
En esa perspectiva, como alternativa válida a una Asamblea Constituyente, con todas sus incertidumbres e inconvenientes que presenta, parece prudente considerar las vías posibles, eficientes y prácticas para hacer cambios importantes, tomando en cuenta la situación política y social de país, los riesgos implícitos en el camino se elija, y las expectativas que generan esta clase de reformas, que no son la panacea de todos los males que nos aquejan, sino una reforma jurídica importante que contribuya a mejorar las condiciones en que se desarrolla la vida de la comunidad, a asegurar su progreso y el ejercicio de las libertades.
I.- El largo camino a la Asamblea Constituyente. - Si se escoge la vía de la Asamblea Constituyente, el proceso debe ajustarse a lo establecido en el artículo 444 de la Constitución. Por tanto, habrá que contar con: la opinión necesaria de la Corte Constitucional (control previo), convocatoria y organización de elecciones, elección de constituyentes, aprobación del estatuto, conformación de la Asamblea, discusión y redacción del proyecto y referéndum aprobatorio del nuevo texto. Esto llevaría, aproximadamente, entre 16 y 24 meses, y tres procesos electorales.
Para votar en referéndum un texto constitucional extenso y complejo, habrá que suponer que los votantes estarán informados objetivamente de sus contenidos e implicaciones económicas y sociales. Esto, en medio de la confusión que generan las campañas y la intensa propaganda y conceptos de toda clase que se emitan, por partidarios y adversarios del proyecto, en los medios tradicionales y en las redes sociales.
Entre tanto, el Gobierno Nacional deberá enfrentar los problemas crecientes que aquejan al país.
Las reglas para la convocatoria a Asamblea Constituyente constan en la Constitución vigente, que fue aprobada en referéndum, por mayoría de votos, y en contra de las aisladas opiniones que desde el inicio se expresaron respecto de los "candados" y de todo el texto constitucional.
II.- Las reformas posibles. - La Constitución establece, en los artículos 441 y 442, además de la Asamblea Constituyente (444), la posibilidad de realizar (i) enmiendas; y, (ii) reformas parciales.
2.- Las enmiendas. - (Art, 441) Uno o varios artículos de la Constitución pueden enmendarse por:
- Referéndum solicitado por el Presidente de la República, o de la ciudadanía, con el respaldo de al menos el 8% de las personas inscritas en el registro electoral; o,
- Iniciativa presentada por un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional (52); (b) trámite del proyecto en dos debates; el segundo, se realizará en los 30 días siguientes al año de realizado el primero, por tanto, toma más tiempo que la reforma parcial que se analiza más adelante; (c) la enmienda se aprueba con el respaldo de al menos las 2/3 partes de los miembros de la Asamblea Nacional (101) La enmienda legislativa No requiere referéndum aprobatorio,
- Limitaciones: no se puede alterar la estructura de la Constitución ni los elementos constitutivos del Estado; no puede establecer restricciones a los derechos y garantías, ni modificar el procedimiento de reforma a la Constitución.
- Materias: Pueden hacerse reformas a los movimientos políticos, contratación por horas, arbitraje internacional, según las opiniones de la Corte Constitucional. Podrían hacerse reformas a temas económicas, siempre que se justifiquen apropiadamente ante la Corte Constitucional.
3.- Reforma parcial. - Se puede reformar parcialmente la Constitución, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 442, así:
- Iniciativa: (a) del Presidente de la República; o, (b) a solicitud de la ciudadanía (al menos el 1% de los inscritos en el registro electoral); o, (c) mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional.
- Trámite el la Asamblea: proyecto será discutido por la Asamblea Nacional en al menos dos debates; el segundo debate, se realizará al menos 90 días después del primero. Aprobación por la Asamblea Nacional por la mayoría de sus integrantes.
- Referéndum aprobatorio: el proyecto aprobado por la Asamblea se somete a referéndum, en los 45 días siguientes.
- Limitaciones: (i) no se pueden restringir los derechos y garantías constitucionales, (ii) ni alterar el proceso de reforma a la Constitución.
- Materias: Según los dictámenes de la Corte Constitucional, entre otros, el Dictamen 7-19 RC/19, de 5 noviembre de 2019) el procedimiento de reforma parcial sí es apto para lo siguiente:
1. Establecer la prohibición de reelección de Miembros del Tribunal Supremo Electoral y Tribunal Contencioso Electoral, Contralor General del Estado, Defensor del Pueblo y Superintendentes.
2. Establecer la prohibición de reelección para Senadores y Diputados.
3. Incrementar el periodo en funciones para Senadores y Diputados de 4 a 6 años.
4. Plantear el requisito de edad mínima para ser Senador en 45 años.
5. Eliminación de la Función de Transparencia y Control Social; y, de la Función Electoral, como Funciones del Estado.
6. Eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
7. Traslado de las funciones de designación del Consejo de Participación Ciudadana a la Cámara de Senadores.
8. Eliminación de las regiones autónomas de la organización territorial del Estado.
9. Sustitución del actual Consejo Nacional Electoral por el Tribunal Supremo Electoral.
10. Modificación de la conformación del Tribunal Supremo Electoral.
11. Sustitución de la Asamblea Nacional, por un Congreso Nacional bicameral.
12. Modificación de la conformación del Órgano Legislativo.
13. Modificación de la conformación del Consejo de la Judicatura.
4.- El papel de la Corte Constitucional. -
La Corte Constitucional tiene un papel relevante en todo tema de reforma o enmienda constitucional y, por cierto, en la convocatoria a Asamblea Constituyente. Debe calificar previamente cuál de los procedimientos corresponde aplicar. (Art. 443 Constitución)
En todo caso de consulta popular, se requiere dictamen previo de la Corte Constitucional (Art. 104, inciso final Constitución).
La Corte Constitucional interviene con sus dictámenes en caso de enmienda, reforma parcial y Asamblea Constituyente.
5.- Los precedentes. -
En mi opinión, los dictámenes de la Corte Constitucional constituyen precedentes vinculantes para toda autoridad, y, por cierto, para la misma Corte, que no podría variar los conceptos ya expresados, por evidentes razones de seguridad jurídica y de las expectativas legítimas que esos precedentes han creado en la comunidad. (O)