En el Ecuador, uno de los temas más delicados dentro de la fiscalidad empresarial es la forma en que las compañías se financian cuando pertenecen a un mismo grupo económico. Muchas veces, una empresa ecuatoriana recibe dinero prestado de su casa matriz en el extranjero, o de otra empresa del mismo dueño. Sobre el papel, esto es totalmente legal y normal. Una empresa puede prestarle a otra dentro del mismo grupo para ayudarla a operar, crecer o cubrir necesidades. El problema aparece cuando esos préstamos se convierten en una herramienta para reducir artificialmente los impuestos. Por eso, la normativa ecuatoriana presta especial atención a este tipo de financiamientos.
Para entenderlo sin tecnicismos, basta recordar que cuando una empresa paga intereses por un préstamo, esos intereses se restan de su utilidad. Y mientras más gastos tenga una empresa, menos impuesto a la renta paga. Entonces, si una compañía en Ecuador le pide a su propia casa matriz un préstamo con una tasa de interés muy alta, o por un monto excesivo, al final puede declarar que ganó muy poco, aunque en realidad sí haya tenido utilidades. Allí está el origen del problema. Un préstamo mal estructurado puede convertirse en una forma disimulada de enviar dinero al exterior y reducir los impuestos en Ecuador. No se trata de que las empresas no puedan pedir préstamos, sino de evitar que los intereses sean utilizados como un gasto "fabricado".
Por eso existe la obligación de registrar todo préstamo externo en el Banco Central del Ecuador. Es un requisito formal que demuestra que el préstamo es real y no inventado. Además, ese registro permite verificar que el dinero efectivamente entró al país, que existe un contrato y que las condiciones del préstamo son razonables. Incluso si el préstamo está dentro de los límites de endeudamiento permitidos, la empresa igual debe registrarlo. Estar dentro del margen no la exime de este requisito, si el préstamo no se registra, los intereses no pueden deducirse. En otras palabras, la empresa puede endeudarse, pero si no cumple con el registro formal, ese financiamiento no sirve para reducir el impuesto a la renta.
Aquí aparece un segundo concepto que suele confundirse, que es la subcapitalización. Aunque suena técnico, en realidad es una idea muy simple. Una empresa no puede funcionar casi solamente con deuda; debe tener un nivel saludable de capital propio. Si una empresa tiene muy poco patrimonio, pero muchísima deuda con su matriz, eso genera sospecha, porque normalmente no es natural que una compañía opere con un peso tan grande de préstamos internos. La ley ecuatoriana establece un límite claro, la deuda total con partes relacionadas no debería ser más de tres veces el patrimonio de la empresa. En términos prácticos: si la empresa tiene un patrimonio de 1 millón, puede endeudarse con sus empresas relacionadas hasta 3 millones; si se pasa, ese exceso ya no sirve para descontar impuestos.
Además de este límite relacionado con el nivel de endeudamiento, existe otra restricción igualmente importante, la cantidad de intereses que una empresa puede deducir tiene un techo máximo, independientemente de si la deuda está dentro de los límites de subcapitalización. De forma sencilla, la norma establece que solo se pueden deducir intereses hasta un límite aproximado del 20% de la utilidad operativa de la empresa antes de intereses y depreciaciones. La ley impide que una empresa declare intereses tan altos que terminen borrando artificialmente su utilidad. Si se pasa de ese límite, el exceso de intereses ya no reduce el impuesto. Con este control, la administración tributaria evita que las empresas sustituyan utilidades por gastos financieros "inflados".
Un ejemplo sencillo lo deja más claro. Supongamos que una empresa ecuatoriana tiene un patrimonio propio de 100 mil dólares, pero recibe de su casa matriz un préstamo de 600 mil. Eso significa que su deuda es seis veces su capital. La ley dice que lo razonable es hasta tres veces. ¿Qué ocurre, entonces? No se prohíbe la deuda. La empresa puede tener ese préstamo si lo necesita. Pero los intereses que se generan sobre el "exceso" en este caso, todo lo que supere 300 mil, no se pueden usar para bajar el impuesto a la renta. Es decir, el préstamo sigue existiendo, pero ya no sirve como herramienta para reducir impuestos, que es precisamente lo que la norma busca evitar. Y además, aunque esos intereses estuvieran dentro del límite permitido, la empresa igual tendría que registrar el préstamo en el Banco Central, porque sin ese registro la deducción simplemente no procede.
Ahora bien, para comprender por qué la ley se fija tanto en si algo debería ser capital o préstamo, vale un ejemplo práctico.
Imaginemos que los socios deben inyectar 500 mil dólares. Si lo hacen como un aporte de capital, la empresa queda más sólida financieramente, no genera intereses y no se reduce la base imponible. Pero si esos mismos 500 mil se entregan como un "préstamo", la empresa deberá pagar intereses que se registran como gastos deducibles, reduciendo el impuesto a la renta y permitiendo a los socios recuperar su dinero más intereses sin tratarlo como dividendos. Cuando el préstamo tiene condiciones razonables, esto es completamente legal. El problema surge cuando ese préstamo reemplaza lo que debía ser un aporte: montos demasiado altos, plazos que no existen entre terceros, tasas fuera de mercado o niveles de endeudamiento que ningún banco aceptaría. Allí el préstamo deja de ser financiamiento real y se convierte en una forma de trasladar utilidades y erosionar artificialmente la base imponible.
La razón de fondo detrás de todas estas reglas es simple, cuando dos empresas pertenecen al mismo grupo, pueden acordar cualquier condición financiera, algo que no ocurre con un banco o un tercero independiente. Eso no es malo en sí mismo; los grupos económicos operan así en todo el mundo. Lo que sí puede ser problemático es que esas condiciones se utilicen para trasladar utilidades de un país a otro sin pagar los impuestos que corresponden. Por eso el sistema tributario ecuatoriano establece límites y controles, no para impedir el financiamiento intragrupo, sino para asegurarse de que esos préstamos sean reales, necesarios y proporcionados.
En definitiva, los préstamos entre relacionadas no son el problema; el problema aparece cuando sustituyen lo que debía ser un aporte de capital. Cuando el financiamiento es razonable, documentado y proporcional, no existe ningún inconveniente. Pero cuando se utiliza para generar intereses excesivos y reducir artificialmente la base imponible, la normativa actúa y simplemente deja de permitir la deducción. Así, la ley no castiga el financiamiento interno: castiga el abuso de ese financiamiento. (O)