Hay principios de comportamiento de las personas que no pueden ser obviados u olvidados. Las personas deben ser responsables de sus propios actos, tanto los correctos como los incorrectos. Cuando un padre no educa adecuadamente a sus hijos y éstos se comportan sin límites ni normas, se corre el riesgo de que esos niños o jóvenes de hoy sean mañana adultos con principios muy débiles de responsabilidad de sus acciones. Eso de ninguna manera quiere decir que los imprevistos o los momentos difíciles que pueda presentarse para una persona o empresa no pueda tener un tratamiento adecuado o se flexibilicen políticas para que el afectado pueda contar con opciones de salida o de solución.
Trasladando estos conceptos al ámbito económico cabe recordar que el ex Banco de Fomento, hoy Banecuador, ha sido objeto de una multiplicidad de condonaciones de deudas a lo largo de los años. En reiteradas oportunidades las presiones políticas a los distintos gobiernos obligaron que las autoridades económicas decidan condonar el pago de operaciones de crédito, lo que contribuyó al deterioro de las carteras de la banca pública, el impacto negativo en el patrimonio de esas instituciones y la consecuente necesidad de capitalización de su accionista, es decir, el Estado. Los gobiernos, que representan al Estado, se han visto obligados a compensar esas pérdidas con aportes de capital, los mismos que salen de las propias finanzas públicas, es decir, de ajustes que deben realizarse en el presupuesto del Estado. Esto ha significado recortes de gastos que en general han reducido los recursos para obra pública o gastos de carácter social, y si esto no ha ocurrido, ha generado mayor necesidad de nueva deuda. Esto implica en palabras simples, que la condonación de deudas a lo largo de los años ha sido “pagada” por otros ciudadanos. En economía no hay “almuerzo gratis” o no hay “free lunch”.
Deben también diferenciarse estas acciones con aquellas relativas al perdón de deudas tributarias, pues las mismas afectan principalmente al no pago de intereses si el contribuyente cumple con los pagos de capital pendientes, es decir, no condonar la totalidad de las obligaciones sino la parte relativa al pago de intereses. Hay otras decisiones de gobierno como es el “indulto” del pago de impuestos por depósitos en el exterior, pues esto busca, como lo ha hecho en otros países, incorporar en la contribución futura a contribuyentes y recursos no registrados a la fecha de tales decisiones.
Es importante considerar otras secuelas que podrían registrarse cuando se producen estas intenciones de condonar deudas. Una de ellas es la destrucción del principio de responsabilidad de los recursos que capta un banco sea este público o privado. La persona o empresa que deposita o ahorra en un banco o en una cooperativa lo que realmente decide es entregar un voto de confianza en la entidad financiera que recibe el depósito de que sus ahorros van a ser bien utilizados y si se los presta, se va a poder recuperan esos préstamos. La condonación de obligaciones de cartera destruye ese voto de confianza.
El precedente que producen estas acciones también constituye un problema difícil de lidiar, pues además de “crear jurisprudencia” como califican los abogados, puede en el futuro y en cualquier momento, que el resto de la ciudadanía demande un tratamiento similar de pedir una condonación de sus deudas, pues constitucionalmente todos tenemos los mismos derechos ante la ley.
Si van a tomar acciones en este tema, se estima que el gobierno debe buscar alternativas que ayuden a los deudores a través de tratamientos sobre una base de caso por caso para evitar decisiones transversales que proteja a los que no lo requieren. Que se flexibilicen plazos de pago o ajustes en tasas de interés sin romper los principios aquí analizados. Las condonaciones en el país no han resuelto nada y han generado más problemas y perjuicios a la economía. (O)