Seguramente usted o algún conocido recibió una notificación del SRI en la que le pedía proceder con la declaración y pago del ISD o del Impuesto a la Renta sobre la ganancia de capitales, seguramente se preguntaron, ¿por qué ahora, después de tanto tiempo? Y como no puede ser de otra manera, entrarán en un "stress de contribuyente en mora".
Pues sí, el Servicio de Rentas Internas tiene todo el derecho de reclamar... ¡incluso después de 4 años, dependiendo del impuesto!
¿Qué pasa si no declaro y pago? El SRI puede ejercer su facultad de cobro e iniciar un proceso coactivo, en el que podrá disponer la ejecución de medidas cautelares como la retención de fondos en sus cuentas bancarias, prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles, entre otras.
Lo recomendable es declarar y pagar. Pero no lo haga a ojo cerrado, pues a veces, los cruces de información del SRI no son del todo exactos. Entonces, en caso de que la notificación se refiera a valores no pagados por concepto del ISD, revise bien los estados de cuenta de sus tarjetas de crédito. Tome en cuenta los valores exentos en cada año y pague solamente por el valor que excedió la exención.
En cuanto al impuesto a la ganancia de capitales, conozca que este impuesto se produce cuando transfiere acciones (u otros derechos representativos de capital) a un tercero y en esta transferencia usted obtiene una utilidad. Debe tomar como referencia, el valor al que usted adquirió la acción y el valor por el cual la está vendiendo. Dato importante, este impuesto no aplica en reestructuraciones societarias, fusión o escisión, siempre que los beneficiarios efectivos de las acciones, sean los mismos y en la misma proporción antes y después de esos procesos. Parece simple, pero no lo es tanto, en este caso le recomiendo asesorarse para no cometer errores.
Ante toda esta avalancha de comunicaciones notificadas por el Servicio de Rentas Internas, llega, como un salvavidas, una nueva remisión tributaria, que le permitirá pagar estos valores sin intereses y sin multas.
Esta es la quinta remisión desde el 2015:
- Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos (2015)
- Ley Orgánica de Fomento Productivo (2018)
- Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal (2021)
- Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo (2023)
- Ley de Integridad Pública (2025)
A estas alturas, el contribuyente ecuatoriano se está acostumbrando, para bien o para mal, a gozar de una remisión tributaria cada cuanto, que le salve de pagar intereses y multas por el incumplimiento oportuno de sus obligaciones.
Tenemos por un lado un SRI acucioso en el cobro de obligaciones y, por otro lado, tenemos legisladores generosos y un ejecutivo que necesita de mayores, rápidos y fáciles ingresos. Y que mejor que una "merecida" remisión tributaria para que el contribuyente deudor, no dude más y pague las deudas determinadas por el SRI hasta el 31 de diciembre de este año.
Siempre he sostenido que estas remisiones tributarias van minando poco a poco la cultura tributaria. Llegará un momento en el que los contribuyentes prefieran no pagar a tiempo sus obligaciones porque tienen la esperanza de que en un futuro próximo una remisión tributaria les ahorre esos intereses y multas.
¿Qué hacer frente a ello? El SRI debe realizar estos controles con mayor regularidad; los órganos de justicia deben actuar con mayor celeridad (deben existir procesos bastante antiguos que han visto pasar más de una remisión); y, los colegisladores (Ejecutivo y Asamblea), deben aprobar y aplicar remisiones tributarias sólo por excepción y no como herramienta casi anual de recaudación. (O)