Impuesto único sobre dividendos: análisis fáctico
La propuesta del Gobierno nacional no representa un impacto negativo en la tributación de las personas naturales con residencia fiscal en territorio ecuatoriano.

Ante las opiniones vertidas en contra de la propuesta de reforma relacionada con el régimen de tributación de dividendos, según el proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, hemos realizado un análisis impositivo de la iniciativa gubernamental.

Los cuadros adjuntos determinan la carga tributaria a que estaría sujeta una persona natural residente fiscal en Ecuador, comparando la aplicación del nuevo régimen con el actual. Esto, considerando que la persona natural obtiene ingresos en concepto de honorarios y dividendos en 2025. El rubro de honorarios puede aplicar a cualquier otro tipo de renta (v.g. sueldos, comisiones, arrendamientos, comercialización de bienes y/o servicios, etc.).

Como puede apreciarse, en los tres escenarios analíticos concebidos, la carga tributaria que asumiría la persona natural bajo el nuevo régimen es menor que aquella regulada por el régimen vigente. En efecto, al quedar los dividendos sujetos a un Impuesto a la Renta único (12%), estos dejan de ponderar en la renta global percibida por el contribuyente en calidad de accionista. Si el tipo impositivo máximo según la tabla progresiva prevista para personas naturales es el 37%, para la liquidación de Impuesto a la Renta global, potencialmente, los dividendos pueden llegar a estar gravados con ese porcentaje [respecto de la porción imponible], que es 2,80 puntos porcentuales (40% dividendo gravado * 37% de tipo impositivo máximo) superiores al propuesto por el Gobierno nacional. Estas cifras podrían sufrir variaciones dependiendo del monto de los ingresos gravados.

Sin perjuicio de lo anterior, es también importante considerar que la tabla de impuesto progresivo del Art. 36 de la LRTI no refleja una progresividad lineal. De hecho, la aplicación de la tabla referida para liquidar el Impuesto a la Renta, en ciertos escalones, tiende a ser regresiva. Esto por cuanto el contribuyente podría -vía imputación de deducciones y gastos- aplicar un tramo superior o inferior, según su conveniencia, para liquidar/optimizar su carga impositiva. 

En definitiva, la propuesta del Gobierno nacional no representa un impacto negativo en la tributación de las personas naturales con residencia fiscal en territorio ecuatoriano. Lastimosamente, en la prensa y en redes sociales hemos identificado criterios emitidos sin verificar y/o cuantificar la carga tributaria real del nuevo régimen. Es de desear que quienes formulan opiniones lo hagan tanto con el debido conocimiento de la materia, cuanto en forma responsable y técnica frente al país.

Escenarios

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