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Eutanasia
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El pronunciamiento que las autoridades competentes lleguen a emitir, y que derive en una ley en materia de eutanasia, deberá disociarse de divagaciones religiosas.

08 Noviembre de 2023 11.17

El tema se ha tornado de actualidad durante la última semana en Ecuador. Ello con ocasión del pedido hecho público por una valiente joven, quien de manera ética razona en la necesidad humana de poner fin a su vida de sufrimiento intolerable. Nuestra profunda admiración a Paola – hija de un buen amigo y colega – a quien conocemos desde que era una niña. Es el tipo de actitudes íntegras en moral, que merecen el respeto de todos quienes estimamos que por encima de cualquier consideración religiosa está la dignidad del ser humano.

Quienes guíen sus actos en valoraciones eminentemente de fe, que por cierto no es nuestro caso al margen de que sí nos confesamos “creyentes”, deberían ser más objetivos en las ponderaciones que hagan del asunto. Llamamos la atención al Catecismo de la Iglesia Católica  (154): “(…) en las relaciones humanas no es contrario a nuestra propia dignidad creer lo que otras personas dicen sobre ellas mismas y sobre sus intenciones…”. Es incorrecto juzgar decisiones que solo pueden ser apreciadas a la luz de las circunstancias muy propias de quienes las adoptan. 

El pronunciamiento que las autoridades competentes lleguen a emitir, y que derive en una ley en materia de eutanasia, deberá disociarse de divagaciones religiosas. Es indispensable tener presente que la Constitución Política conceptúa al Ecuador como un Estado laico. Siendo así, es equivocado aferrarse a disquisiciones contemplativas para resolver tan trascendental cuestión.

Con la encomiable y loable iniciativa de Paola en mente, hemos emprendido en un breve análisis del tratamiento legislativo vigente, alrededor de la “eutanasia”, en países que ya superaron limitaciones espirituales… y optaron por poner al individuo por sobre miramientos místicos rechazados por la razón. Es una sinopsis de previsiones normativas, que en algo puede ayudar a concebir un régimen nacional que ponga al país en la senda del progreso humanitario, donde prevalezca la “devoción a la persona humana”. Oponerse a la eutanasia con base en escrúpulos adoradores de fe desatinada es inaceptable, pues ubican a dogmas por encima del derecho del hombre a una muerte decorosa.

Eutanasia es la terminación intencional de la vida, asistida por un tercero, que debe ser un profesional médico calificado. La consumación en muerte debe ser digna, sustentada en un petitorio libre, por quien sufre “intensos dolores, continuados padecimientos o condición de grande dependencia y minusvalía, a causa de enfermedad terminal o grave lesión corporal”. Para dar paso al requerimiento, las legislaciones consultadas exigen contar con consejería siquiátrica y/o sicológica, en orden a establecer tanto la correcta formación del juicio cuanto la inequívoca voluntad de morir. La decisión partirá del pleno conocimiento de cualquier otra opción médica, así como de alternativas atenuantes del dolor. Estamos de cara a un padecimiento incurable e irreversible, que indefectiblemente conduzca a la muerte próxima sin posibilidades de superación. No se trata de claudicar frente al tormento físico, pero de elegir entre la vida indigna y la muerte noble. 

Los regímenes diferencian a la eutanasia del “suicidio asistido”. Este lo definen como la ayuda o asistencia tendiente a que una persona termine con su vida, partiendo de su demanda libre de vicios. Procede cuando el peticionario sufra dolores intensos, padecimientos permanentes insoportables, o condiciones de enorme dependencia y minusvalía, que la persona los catalogue como degradantes, originados en enfermedades terminales o lesiones corporales irreversibles.

La doctrina y las legislaciones extranjeras diferencian la eutanasia activa de la eutanasia pasiva. En la primera, el tercero asistente del acto da diligentemente muerte al paciente. En la pasiva, el tercero se abstiene de practicar sobre el paciente el correspondiente procedimiento clínico ante la imposibilidad de recuperación médica.

El año 2002 marca un hito en el desarrollo legislativo internacional. Países Bajos y Bélgica, naciones modelo en el respeto al ser humano y de superación de prejuicios y taras religiosas, emitieron normas plausibles al permitir la eutanasia activa y el suicidio asistido. En Japón, desde 1962, el suicidio asistido no es sancionado. Muchos años antes – en 1941 – Suiza dictó una ley permitiendo la asistencia al suicidio. En Latinoamérica tenemos el caso colombiano. En 1997 su Corte Constitucional determinó no ser delito la ayuda o suministro de medios para morir a una persona paciente de enfermedad terminal.

Abogamos a favor de la eutanasia. Lo hacemos convencidos de que la dignidad frente a la muerte es un valor superior que jamás puede ser obstaculizado por consideraciones etéreas alejadas, también, del sentido común. (O)

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