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Para evitar conflictos legales, las empresas que actúan dentro del mercado ecuatoriano deberán estudiar, entender y adoptar mejores prácticas en sus directorios, en las fusiones y adquisiciones en que emprendan, en la fijación de precios y demás acciones que potencialmente afecten al correcto funcionamiento del mercado.

28 Septiembre de 2022 15.01

Competir en los mercados internacionales es uno de los principales objetivos del gobierno ecuatoriano en su política comercial. Lo anterior, entre otras, bajo la premisa declarada de mantener incólume la soberanía nacional. Para competir en los mercados internacionales el gobierno actual ha implementado reformas tributarias, laborales, institucionales y legales en general. 

Una de las iniciativas más relevantes en materia de competencia en los últimos años ha sido la expedición de la Ley de Control de Poder de Mercado (año 2011), su reglamento de aplicación, y estructuración de la Superintendencia correspondiente. La misión de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) es: “Promover y defender la competencia. Controlar el correcto funcionamiento de los mercados para proteger el bienestar general y contribuir al crecimiento económico del país”.

En el curso de la última década, la SCPM ha tomado protagonismo en el mercado, pero muchas veces por connotaciones negativas, debido a la existencia de trámites engorrosos e innecesarios.  Desde el año 2020, la SCPM ha impulsado cambios normativos en el régimen de control de concentraciones que permitieron la consolidación de un proceso de autorización previa en dos fases. Actualmente, en casos en los que la SCPM determina que la operación es inocua, la autorización se puede dar en menos de 25 días, mientras que en los casos en que se requiera mayor análisis, la SCPM resuelve observando los plazos de la normativa vigente, esto es en un máximo de 60 días.  Fruto de los cambios normativos, la SCPM ha informado que los tiempos promedio de investigación en materia de concentraciones ha disminuido de 60 días término en el año 2018 a 18 días para el año 2021, mientras que el tiempo promedio de resoluciones ha disminuido de 82 a 34 en el mismo periodo. 

Por otro lado, la SCPM está trabajando en la implementación de las recomendaciones del informe OCDE (2021) Exámenes inter-pares de la OCDE y el BID sobre el derecho y política de competencia: Ecuador. Según el informe, uno de los mayores retos que tiene la SCPM actualmente es adoptar medidas dirigidas a garantizar que los empleados, en especial el personal senior, permanezca más tiempo en la agencia. A más de la facilidad para la destitución de empleados, el problema radica en la falta de competitividad de los salarios. La brecha salarial en los niveles medios y altos causa una fuga de talento al sector privado. Según el informe previamente mencionado, la SCPM tiene la misión de ofrecer planes de carrera creíbles para asegurar la permanencia de sus funcionarios. 

Respecto de las prioridades de la SCPM, también se recomienda el centrarse en la investigación de acuerdos horizontales, como la fijación de precios y divisiones del mercado, dado que a la fecha de emisión del peer review, se detectó que has tres veces más investigaciones sobre el abuso de poder de mercado que investigaciones sobre acuerdos restrictivos. 

En línea con otras de las recomendaciones del informe, es importante que la SCPM considere la publicación y difusión de los trabajos y ejes prioritarios de su accionar. El hacerlo, traerá consigo un ordenamiento de sus planes de trabajo y la rendición de cuentas al respecto, generará una mayor confianza por parte del sector privado. Adicionalmente, se recomienda priorizar la investigación de casos antitrust (prácticas de abuso y acuerdos restrictivos) por sobre las investigaciones de prácticas desleales, por la relevancia de las primeras y sus efectos sobre el mercado.

El filósofo y economista escocés Adam Smith, pionero de la economía política, hizo famoso el término de la “mano invisible”, el cual han utilizado muchos economistas y políticos para justificar la no intervención del estado en iniciativas privadas; sin embargo, la historia se ha encargado de probar que los gobiernos deben intervenir en la economía para evitar los abusos de poder. 

Los ciudadanos debemos entender que pueden existir [y de hecho existen] empresas líderes en el mercado sin que éstas sean monopolios, e inclusive si lo son, que existe una diferencia entre el monopolio y su abuso. Invertir en la capacitación y asesoría en materia de competencia es una obligación de toda empresa responsable. Aquellas prácticas comerciales y contractuales que en el pasado podían ser vistas como normales, pueden estar sujetas a sanciones al ser catalogadas de anticompetitivas, desleales y/o abusivas. Ejemplos de lo anterior es el reparto concertado de clientes, proveedores o zonas geográficas, o el establecer, imponer o sugerir contratos de distribución o venta exclusiva, cláusulas de no competencia o similares, que resulten injustificados.

Para evitar conflictos legales, las empresas que actúan dentro del mercado ecuatoriano deberán estudiar, entender y adoptar mejores prácticas en sus directorios, en las fusiones y adquisiciones en que emprendan, en la fijación de precios y demás acciones que potencialmente afecten al correcto funcionamiento del mercado.  (O)

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