Reconocimiento de la identidad de género en la comunidad educativa (I)
El Estado de derecho, afirma con sobrada razón, garantiza que todos los individuos tengan derecho a similar protección de la ley, sin apartamiento alguno. Principios fundamentales para asegurar que las leyes sean aplicadas de manera equitativa, promoviendo la justicia y la dignidad de todas las personas.

A finales de 2024, la Corte Constitucional emitió sentencia en un polémico caso. Lo hizo con ocasión de que, en su criterio, una institución educativa había vulnerado derechos a la igualdad material, al libre desarrollo de la personalidad, a la educación en el componente de adaptabilidad y al interés superior de un niño a ser escuchado en el proceso de reafirmar su identidad de género. En el artículo El género según la Corte Constitucional, publicado en este medio con ocasión del fallo, expusimos nuestra discrepancia con un pronunciamiento concebido y expedido, en el mejor de los casos, a la vera del sentido común.

En observancia de lo dispuesto por la Corte, el Ministerio de Educación promulgó el Protocolo de acompañamiento de niñas, niños y adolescentes para el reconocimiento de la identidad de género en la comunidad educativa, voluminoso documento resumido a continuación. Sin perjuicio de nuestra disconformidad con el tratamiento de la Corte a la materia, es necesario rescatar ciertos principios contemplados en el Protocolo. Ello en orden a enmarcar el tema en un contexto más amplio que la ciega oposición de quienes -de seguro sin siquiera haber leído el pliego- opinan sin comprensión de este y, por tanto, neciamente. Estos quienes van desde requerir que el ministerio incumpla una orden de autoridad competente, hasta el absurdo de apelar al régimen presidencialista para hacerlo, pasando por otras sandeces. Mientras el país clama por su institucionalización, hay seres que levantan voces convocantes a quebrantar el orden legal. Recordemos: no es obligatorio hablar... y si lo hacemos, primero pensemos.

El Protocolo parte de principios orientadores para la comunidad educativa respecto del "derecho a la identidad de género". En el ámbito educativo, lo registra con el propósito de promover espacios inclusivos, libres de toda forma de discriminación y/o violencia. Lo despliega a la luz de la dignidad del ser humano y progreso completo de su personalidad. La "dignidad", por estar vinculada con el respeto que la persona merece en relación con sus integridades física, moral y emocional garantizando que nadie sufra ofensas o humillaciones atentatorias de su singularidad.

Lo remite al "interés superior del niño". Convoca a considerar la necesidad de mantener justo equilibrio entre los derechos y deberes de los niños en la forma más conveniente a la realización de sus prerrogativas y arras. El principio, según el documento, debe considerar la "autonomía progresiva"... capacidad de los menores para ejercer sus derechos de manera gradual, según su edad y madurez. Habla de tal independencia conectándola con los derechos humanos -y el acceso a la salud sexual y reproductiva- confirmantes de la pleitesía a las decisiones informadas y libres, acorde a la madurez de cada persona.

Otro principio recogido por el Protocolo es la "no discriminación arbitraria". En cuanto al mismo afirma que todos los niños son iguales ante la ley, no debiendo ser discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural u otra condición propia o de sus progenitores. El precepto impone al Estado la obligación de reconocer y garantizar a las personas los derechos a la inviolabilidad de la vida; a una vida digna; a la integridad personal, que implica una existencia libre de violencia, de tortura, de tratos crueles, inhumanos o degradantes; a las igualdades formal y material; y a la no discriminación. Además, a decisiones autónomas, responsables, informadas y voluntarias sobre su sexualidad, orientación sexual, salud y vida reproductiva.

Trae a colación los principios establecidos por la ONU y el concepto jurídico del Estado de derecho. Con base en estos, señala, todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están obligados a acatar las leyes. El Estado de derecho, afirma con sobrada razón, garantiza que todos los individuos tengan derecho a similar protección de la ley, sin apartamiento alguno. Principios fundamentales para asegurar que las leyes sean aplicadas de manera equitativa, promoviendo la justicia y la dignidad de todas las personas.

En adición a los citados principios, desarrolla el "de inclusión". De conformidad con este, sostiene el Protocolo, el sistema educativo tiene la responsabilidad de atestar que ningún tipo de segregación limite el derecho de los estudiantes a aprender y participar plenamente. Para ello, enfatiza en el imperioso requerimiento de que las instituciones educativas constituyan espacios inclusivos y de convivencia, donde el universo de las personas sea valorado sin importar particularidades subjetivas de naturaleza alguna. En definitiva, los principios son válidos, sin perjuicio del desarrollo pragmático que se haga de ellos. (O)