Dentro de la teoría monetaria un tema esencial es el control de la liquidez del sistema financiero pues constituye uno de los más importantes instrumentos de mitigación de los riesgos que se derivan del manejo del dinero encargado por el público a los intermediarios financieros (bancos, cooperativas y mutualistas). Para ello normalmente hay dos formas complementarias que requieren de una decisión regulatoria de la autoridad pertinente. En el caso del Ecuador, ahora esta función le corresponde exclusivamente a la Junta de Regulación y Control Monetario y Financiero (JRCMF). Estas dos formas son las conocidas como el Encaje Bancario, que no es otra cosa que el monto mínimo de dinero que estos intermediarios deben depositar en el Banco Central y representa un porcentaje de los depósitos de sus clientes; y, el Coeficiente mínimo de Liquidez que lo complementa con la determinación de otro porcentaje mínimo, ahora de activos líquidos de todo su balance-que incluye el Encaje- y se lo relaciona también con los depósitos a fin de determinar cuantos activos se pueden convertir en efectivo de manera inmediata en caso de una situación imprevista. Por supuesto (perdonen la evidente reiteración de una simple realidad aritmética) siempre el Encaje es menor que el Coeficiente de Liquidez y, por lo tanto, este segundo concepto atiende una situación de mayor calado y complejidad, como lo citamos en el último párrafo de la columna.
En la teoría y práctica, estos dos coeficientes siempre son generales e iguales para todos los intermediarios porque el riesgo que cubren es exactamente el mismo. No importa el tamaño ni la estructura de propiedad o, el objetivo y funcionalidad de las instituciones que manejan dinero. Es una verdad indiscutible. Cualquier institución de esta naturaleza tiene frente a si el riesgo de liquidez y, por lo tanto, debe cubrirlo apropiadamente.
En el Ecuador este principio básico y universal fue roto durante el gobierno de Correa bajo el falso criterio de calificarlo en función de los objetivos de la institución y de su tamaño. Incluso se llegó a excluir a algunas de su obligación de aportar no sólo al Encaje sino al Fondo de Liquidez o al Seguro de Depósitos. Por supuesto, es fácil deducir, que esta irregular manera de controlar al sistema financiero creó incentivos perversos en aquellas instituciones cuyos requerimientos eran laxos o inexistentes.
Por esta razón hace un poco más de dos años, la Junta Monetaria de aquel entonces (que con la reforma al Código Monetario fue suprimida) estableció un programa de unificación (lo llamamos Cono de Aproximación) del Encaje Bancario para todos los intermediarios (bancos, cooperativas, mutualista), pero lamentablemente fue suspendido porque, según lo dijeron, había dificultades en cumplirlo por falta de liquidez de aquellas entidades que habían recibido ese anti técnico trato favorable, que era precisamente el riesgo que tenía y debía corregirse.
En resumen, para que vean lo que ocurrió: los bancos estaban clasificados en dos grandes categorías: grandes (más de 100 millones de depósitos) y pequeños (menores de esa cifra). El encaje era 5% y 4% respectivamente de sus depósitos y podían cumplirlo con hasta el 20% con Bonos de Estado. A las cooperativas, sólo les incluyeron las del segmento 1 (más de 80 millones de depósitos) y las del segmento 2 (entre 20 y 80 millones). El encaje era 3.5% y 2% respectivamente. Y, también podían hacerlo hasta un 20% con Bonos del Estado.
La reciente regulación de la JRCMF restablece el plan de unificación, lo cual es una buena noticia de política económica. No toca el encaje de los bancos, pero aumenta el de las cooperativas precisamente dentro del concepto técnico del cono de aproximación y lo hace para el segmento 1 del 3.5% al 4%; al segmento 2 del 2% al 2.5% e incluye al segmento 3 (Depósitos entre 5 y 20 millones) que no tenía encaje con el 1%. Quedan afuera las del segmento 4 y 5.
Esta regulación aumenta el porcentaje de aceptación como Encaje Bancario hasta el 45% (ahora es el 20%) en Bonos del Estado y no en dinero líquido, pero lo deja como una opción.
En resumen, podemos afirmar que el lado bueno de la regulación expedida es la decisión de restablecer el programa de unificación de los instrumentos monetarios. A futuro deberíamos ver nuevas aproximaciones hasta recuperar este instrumento con su categoría universal. El lado cuestionable es la ampliación del cupo opcional que tendrán todos para cumplir este requisito con Bonos del Estado, cuyas características si bien son de corto plazo, no reúnen el concepto de ser un activo de liquidez inmediata. Grave tema que contamina el mundo financiero con los problemas fiscales.
Finalmente, está pendiente la regularización del Coeficiente Mínimo de Liquidez que, es incluso más importante por el amplio espectro de cobertura, cuyas serias distorsiones también fueron creadas en el mismo tiempo de lo ocurrido con el Encaje Bancario. (O)