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Presión tributaria en Argentina
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Según uno de los “principios de justicia” de Rawls, las inequidades económicas - que solo son “justificables” cuando benefician a los menos aventajados - pueden ser superadas a través de una variedad de medidas, entre las cuales la tributación es una de ellas.

31 Octubre de 2022 00.03

Hemos tenido acceso al ensayo académico “Theories of Distributive Justice and Limitations on Taxation: What Rawls Demands from Tax Systems” (Linda Sugin, 72 Fordham L. Rev. 1991 -2004-), que es parte del material de lectura de un importante programa estadounidense de masterado en fiscalidad. La columna la desarrollaremos en torno al contenido conceptual de tal ensayo, que a su vez como su título lo declara, se basa en las ideas aportadas por el filósofo norteamericano J. Rawls, autor de la obra “A Theory of Justice”. 

El enunciado general en el cual Rawls sustenta su teoría se resume en que, para él y coincidimos en ello, el sistema fiscal es un medio para lograr la “justicia distributiva”, mas no un requerimiento de justicia per-se. Bajo tal aproximación doctrinaria, la política tributaria de un país debe tener como objetivo principal la concreción del mejor acceso de la población más pobre a oportunidades de desarrollo integral. La recaudación de recursos – cuando dejan de ser destinados a garantizar los principios básicos de bienestar colectivo en una sociedad democrática e igualitaria – vicia al régimen fiscal.

Sostiene Rawls que donde la concentración de riqueza genera concentración de poder político, es indispensable que la política tributaria enfrente a esa concentración, so pena de que las libertades ciudadanas sean vulneradas. Entre estas libertades incluye a las de pensamiento y de conciencia, a las políticas (elegir y ser elegido), así como a aquellas de integridad (físicas y sicológicas). De allí que Sugin afirme que el sistema de tributación está llamado a proteger esas libertades. Por tanto, dice, el tratamiento impositivo no puede violentar ninguna libertad básica, ni permitir que institución interactuante alguna, como el mercado, lo haga. 

Llega la autora del ensayo a defender, por ejemplo, la necesidad de instituir un impuesto sobre patrimonios cuando las riquezas de ciertos individuos amenacen a las libertades en cita… de los individuos amenazados. Los impuestos patrimoniales no procederán si mediante otros tributos se distribuyen las riquezas. Así, por ejemplo, si mediante el impuesto periódico a las ganancias el estado se “apropia de lo justo”, no será ineludible ni conveniente gravar a cada generación (Rawls).

Según uno de los “principios de justicia” de Rawls, las inequidades económicas – que solo son “justificables” cuando benefician a los menos aventajados – pueden ser superadas a través de una variedad de medidas, entre las cuales la tributación es una de ellas. El volumen de recaudaciones en impuestos de un país poco dice respecto del desenvolvimiento de sus finanzas públicas, a menos que se complemente con data respecto del destino de ellas. En tal sentido, como bien comenta el ensayo, únicamente analizando el universo de los beneficios sociales que logre un país, puede determinarse la bondad de su ordenanza impositiva.

Entre los mitos que sectores económicos interesados divulgan con frecuencia tenemos al de la “justicia impositiva”, como sinónimo de no extraer más de un “cierto porcentaje” de la riqueza de que dispone una persona o un grupo de individuos. Tal “cierto porcentaje” es relativo y por demás subjetivo, al margen de que no necesariamente representa las garantías que el estado otorga a la propiedad privada, que por cierto nadie a estas alturas puede cuestionarla en su importancia. 

El ensayo cita a la obra “The Myth of Ownership: Taxes and Justice” (L. Murphy y T. Nagel). Los autores estadounidenses, con lógica que en nuestro criterio no admite discusión, mantiene el criterio de que el sistema fiscal se cuenta entre aquellos forzosos para fundar un esquema de tenencia de propiedad, cuya legitimidad puede ser entendida en exclusiva al evaluar la ordenación de justicia global imperante, de los cuales los impuestos son – solo – parte. Interpretando esta referencia, Sugin afirma que en tal orden será necesario considerar la totalidad del esquema gubernamental de protección de los derechos de propiedad y mercados, y la provisión de bienes y servicios, en conjunto con la tributación, para definir ideas coherentes alrededor de la justicia económica de una sociedad.

Los países desarrollistas, es decir aquellos para los cuales éste – el desarrollo – es meramente económico, siempre gobernados por individuos sin conciencia social, pierden de vista el mundo real. En efecto, como bien concluye el ensayo, si los mercados operan incrementando las inequidades, y los “prospectos” de los pobres no están atados a los beneficios de los más ricos, el régimen impositivo tiene la enorme responsabilidad de, junto con otras “instituciones” de la política pública, corregir las injusticias económicas.

No podemos cerrar esta columna dejando de enfatizar en la imperiosa necesidad de enfrentar a la tributación con la convicción de que es un efectivo medio hacia el fin último de contar con una sociedad justa. La tributación no puede ser forjada al amparo de concepciones ideológicas, pero con el pragmatismo que demanda la razón y la justicia. (O)

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